Artículo 700 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 700.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, conforme al artículo 674; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 688, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.