Código Civil estatal

Artículo 717 de Código Civil del Estado de Durango — Durango

Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 717.- El patrimonio de familia es una Institución de interés público que se constituye con la finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de los miembros del núcleo familiar, siendo susceptible de constituirse con los bienes siguientes:

I.- Con la casa que se destine para la habitación de la familia, incluyendo el menaje del hogar;

II.- La parcela destinada a la manutención de la familia;

III.- El vehículo automotor destinado para el uso y beneficio de la familia; y IV.- El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento económico a la familia.

(ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2023)

ART. 717 BIS.- Cualquier miembro de una familia tiene el derecho de constituir con bienes de su propiedad un patrimonio para sí y en beneficio de su familia, entendiéndose por familia para los efectos de este capítulo, al grupo de personas que habitan una misma casa y que se encuentren unidos por una relación conyugal o concubinato o lazos de parentesco consanguíneo o civil; o aquellos a los que legalmente se tenga la obligación de dar alimentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 717 de Código Civil del Estado de Durango — Durango?

ART. 717.- El patrimonio de familia es una Institución de interés público que se constituye con la finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de los miembros del núcleo familiar, siendo susceptible de…

¿Está vigente el artículo 717?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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