Artículo 717 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 717.- El patrimonio de familia es una Institución de interés público que se constituye con la finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de los miembros del núcleo familiar, siendo susceptible de constituirse con los bienes siguientes:
I.- Con la casa que se destine para la habitación de la familia, incluyendo el menaje del hogar;
II.- La parcela destinada a la manutención de la familia;
III.- El vehículo automotor destinado para el uso y beneficio de la familia; y IV.- El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento económico a la familia.
(ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2023)
ART. 717 BIS.- Cualquier miembro de una familia tiene el derecho de constituir con bienes de su propiedad un patrimonio para sí y en beneficio de su familia, entendiéndose por familia para los efectos de este capítulo, al grupo de personas que habitan una misma casa y que se encuentren unidos por una relación conyugal o concubinato o lazos de parentesco consanguíneo o civil; o aquellos a los que legalmente se tenga la obligación de dar alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.