Artículo 738 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 738.- Puede disminuirse el patrimonio de la familia:
I.- Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia;
II.- Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un ciento por ciento el valor máximo que puede tener conforme al artículo 724.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.