Artículo 741 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 741.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.