Artículo 757 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 757.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Los no fungibles son los que no pueden ser sustituídos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.