Artículo 811 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 811.- Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o productos de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.