Artículo 82 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 82.- En los casos de adopción, se levantará el acta de nacimiento en los mismos términos de la que se expide para las hijas o los hijos consanguíneos, incluyendo la fecha del acta de nacimiento anterior más no su número, llevando además los apellidos del o los adoptantes.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.