Artículo 846 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 846.- El ejercicio del derecho de cazar se regirá por las leyes aplicables, los reglamentos administrativos y por las siguientes bases:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.