Artículo 848 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 848.- Se considera capturado al animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.