Artículo 859 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 859.- Es licito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando la han abandonado, respetando en todo momento las disposiciones relativas a la preservación de las abejas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.