Artículo 874 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 874.- La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ello producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.