Artículo 88 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 88.- Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina del Registo (sic), lo prevenido en el artículo 79.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.