Artículo 894 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 894.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
I.- Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor;
II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.