Artículo 905 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 905.- En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromoliteografías (sic) y en las demás obtenidas por los otros procedimientos análogos a los anteriores, se estima accesorio de la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.