Artículo 922 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 922.- El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.