Artículo 935 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 935.- Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a algunos de ellos, y otro fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.