Artículo 937 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 937.- Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas ó locales de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal ó mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél ó a la vía pública, pertenecieran a distintos propietarios, cada uno de éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa o local y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble necesarios para su adecuado uso o disfrute.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1977)
Cada propietario podrá enajenar, hipotecar ó gravar en cualquier otra forma su departamento, vivienda, casa o local, sin necesidad de consentimiento de los demás condóminos. En la enajenación, gravamen o embargo de un departamento, vivienda, casa o local, se entenderán comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1977)
El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble, solo será enajenable, gravable ó embargable por terceros, conjuntamente con el departamento, vivienda, casa o local de propiedad exclusiva, respecto del cual se considere anexo inseparable. La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Los derechos y obligaciones de los propietarios a que se refiere este precepto, se regirán por las escrituras en que hubiere establecido el régimen de propiedad por las de compra-venta correspondiente, por el reglamento del condominio de que se trate, por la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Durango, por la Ley de Condominios del Estado de Durango, por las disposiciones de este Código y las demás leyes que fueren aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.