Artículo 961 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 961.- Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de la herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artéculos (sic) relativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.