Artículo 968 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 968.- Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.