Artículo 976 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 976.- El usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.