Artículo 985 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 985.- El usufructuario podrá utilizar los víveres, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.