Artículo 99 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 99.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;
(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2017)
II.- Que son mayores de edad.
III.- Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;
IV.- (DEROGADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2017)
V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil, en nombre de la Ley y de la Sociedad;
VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, estado, u ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en que grado y en que línea;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el Artículo anterior.
El Acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes que además imprimirán las huellas digitales, de igual forma la firma de los testigos y demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.