Artículo 998 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 998.- En los casos señalados en el artículo 988, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.