Artículo 1000 de Código Civil del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco — Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1000.- Son aplicables a la división entre copartícipes las reglas concernientes a la partición hereditaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.