Artículo 1007 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1007.- Son bienes comunes, atendiendo a su clasificación, como a su edificación, siempre que sean de uso general:
I. Las obras de cimentación;
II. Las obras de infraestructura y equipamiento urbano;
III. Los pórticos, puertas, corredores, escaleras, pasillos y patios;
IV. Los espacios de recreación y jardines;
V. Los estacionamientos al público, las rúas y andadores;
VI. Los locales de administración, almacenes de mobiliario destinado al condominio, como las bodegas, los locales destinados al alojamiento de porteros, vigilantes, jardineros, y servidumbre;
VII. Los ductos y postería para servicios de suministro como gas, y energía eléctrica;
VIII. Los cableados para servicios telefónicos, de televisión por cable y conexiones a antenas para captar señales de radio y televisión;
IX. Los fosos, pozos, tinacos, cisternas, ductos de aguas pluviales y drenaje;
X. Las plantas de tratamiento de aguas residuales;
XI. Los pozos de absorción de aguas pluviales;
XII. Los ductos de desagüe y de calefacción;
XIII. Los ascensores, escaleras eléctricas y montacargas;
XIV. Los muros de carga y las azoteas; y XV. Los demás que por su naturaleza y destino tengan ese fin.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2000)
El administrador llevará un inventario completo y actualizado de todos los bienes muebles e inmuebles, de uso general pertenecientes al condominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.