Código Civil estatal

Artículo 1012 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1012.- El administrador del condominio tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Ser el ejecutor de los acuerdos de las asambleas de condóminos y del consejo de administración, así como el representante legal frente a terceros del condominio, con las facultades de un apoderado general judicial y para actos de administración, sin que las facultades de mandatario puedan ser sustituidas o delegadas salvo que así lo autorice expresamente el consejo de administración. Cuando el condominio forme parte de un condominio compuesto, acatar las resoluciones que dé el administrador general de éste; en caso de conflicto por instrucciones encontradas entre el administrador del condominio compuesto y el consejo de administración, se deberán someter obligatoriamente las diferencias a arbitraje de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, quien a la brevedad resolverá lo conducente y sin que quepa algún recurso contra tal determinación;

II. Verificar y atender la operatividad, mantenimiento de instalaciones, servicios generales y conservación de la edificación;

III. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración;

IV. Cobrar las cuotas y extender los recibos que amparen los pagos a cargo de los condóminos;

V. Llevar los libros y documentación que soporten los gastos efectuados, los que deberán tener una actualización no mayor de quince días hábiles;

VI. Llevar los libros del condominio, que cuando menos deberán ser tres:

a) El primer libro, que será para asentar las actas de asambleas de condóminos;

b) El segundo libro, para asentar las actas de asamblea del consejo de administración;

c) El tercer libro, para registrar los ingresos y egresos del condominio; y d) Cuando así lo estime necesario la asamblea de condóminos podrán llevarse los libros de registros auxiliares que se requieran; también podrán utilizarse para llevar los registros auxiliares sistemas de cómputo.

Los libros antes indicados deberán ser autorizados en la primera hoja útil por el secretario del ayuntamiento de (sic) correspondiente a la ubicación del condominio.

Al realizarse los asientos en los libros señalados se deberán conservar como apéndice de dichas actas los documentos relativos a las mismas.

Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible asentar el acta en el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1012 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 1012.- El administrador del condominio tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Ser el ejecutor de los acuerdos de las asambleas de condóminos y del consejo de administración, así como el representante…

¿Está vigente el artículo 1012?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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