Artículo 1018 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1018.- El acta que se levante con motivo de la designación de los consejeros y sus anexos, deberá ser protocolizada por notario con residencia o jurisdicción en el municipio en que esté asentado el condominio y contener cuando menos:
I. El instrumento en el donde conste el acto mediante el cual se afectó la edificación al régimen de condominio, mencionándose el lugar y fecha, el notario autorizante, el número del instrumento, los bienes genéricos que se afectaron, su ubicación y los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
II. Las facultades que según el reglamento del condominio tengan los consejeros, independientemente de las establecidas en la ley;
III. Las reformas que en su caso se hubieren efectuado; y IV. Se transcribirá en lo conducente el acta levantada.
De la escritura que contenga la protocolización, se tomará nota en la inscripción del condominio que se lleve en el Registro Público de la Propiedad.
El acta que se levante también deberá asentarse en el libro de actas del propio condominio.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2021)
Art. 1018 Bis.- Las sesiones del consejo de administración podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, Los temas que podrán ser abordados en este tipo de sesiones deben estar aprobados en los estatutos, o en caso contrario, los acuerdos tomados en la sesión a distancia deberán contar con la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de los asociados.
Las sesiones para su validez deben contar con lo siguiente:
I. La identificación visual plena de sus integrantes;
II. La interacción e intercomunicación, en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de la (sic) ideas y asuntos;
III. Las votaciones que se realicen serán de carácter nominal asentando registro de las mismas; y IV. Dejar registro audiovisual de la sesión y sus acuerdos.
En estos casos, las convocatorias serán realizadas también mediante el uso de herramientas tecnológicas que permitan dejar constancia de su envío.
La convocatoria de la celebración de sesiones a distancia así como la redacción y protocolización de las correspondientes actas, estarán sujetas a las mismas normas que rigen las sesiones presenciales, en lo que les sea aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.