Artículo 1024 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1024.- Las reglas anteriormente señaladas rigen para los condominios compuestos y para los condominios simples.
Las asambleas serán presididas por quien designen los condóminos asistentes a ellas, tomándose la votación por mayoría de personas asistentes a la misma, independientemente del porcentaje que representen en el condominio.
El administrador podrá ser designado presidente de la asamblea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.