Artículo 1057 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1057.- Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño, acomodándose en el modo, porción o época a las leyes especiales o a las costumbres del lugar, sin que en ningún caso y por algún concepto le sea permitido que por estas actividades se rompa el equilibrio ecológico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.