Artículo 106 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 106.- El cargo de representante termina:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la presentación del apoderado legítimo;
III. Con la muerte del ausente; y IV. Con la posesión provisional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.