Artículo 1064 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1064.- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos con la condición de que se conserve el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.