Artículo 1074 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1074.- Si el rebaño perece en parte y sin culpa del usufructuario, continuará el usufructo la parte que queda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.