Artículo 1079 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1079.- El propietario, en los supuestos de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave del bien anterior al usufructo, no está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho a exigir indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.