Código Civil estatal

Artículo 1106 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1106.- Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario; éste entrará en posesión del bien sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario para pedirle indemnización por la disolución de los contratos ni por las estipulaciones de estos derechos, que solo, pueden hacer valer contra el usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 1062.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1106 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 1106.- Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario; éste entrará en posesión del bien sin que contra él tengan derecho los que contrataron con…

¿Está vigente el artículo 1106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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