Artículo 1120 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1120.- La afectación se hará en escritura pública por quien tenga la libre disposición del bien y en ella se hará constar lo siguiente:
I. Los antecedentes de propiedad y en su caso el título que origine la libre disposición;
II. La ubicación, medidas y linderos de su perímetro territorial, además, cuando sea parte de un condominio, los derechos y obligaciones a que estén sujetos los usuarios de éste;
III. Una descripción general de las construcciones y obras de infraestructura, así como del mobiliario y demás equipamiento que corresponda;
IV. El plazo de afectación a esta modalidad de uso;
V. Un certificado de gravámenes que reporte el bien; cuando ya exista algún gravamen anterior, constancia de quien resulte acreedor, respecto de la modalidad y cuantía del mismo;
VI. En su caso, las condiciones y facultades para constituir otros gravámenes o limitaciones de dominio;
VII. Un plano arquitectónico general a escala, del inmueble y en su caso, los planos de cada una de las unidades vacacionales;
VIII. La descripción general del inmueble y cuando se ubique en un condominio, las áreas comunes a que se tiene derecho a usar;
IX. La descripción general de instalaciones que puedan ser disfrutadas por los compartidarios, tales como albercas, áreas de estacionamiento y canchas deportivas;
X. La descripción de los materiales de construcción y de los bienes muebles implementados para su aprovechamiento;
XI. El reglamento interior, el que invariablemente deberá de señalar:
a) La forma, condiciones y horario de prestar los servicios turísticos;
b) Los casos, condiciones y requisitos para que opere la cesión de derechos de los compartidarios;
c) Los casos, condiciones y requisitos en que opera el intercambio de los derechos de los compartidarios con otros desarrollos; y d) El máximo número de ocupantes por cada unidad vacacional;
XII. Las autorizaciones que para la edificación y afectación del inmueble tengan que expedir las autoridades municipales, de urbanización, salubridad y turismo; y XIII. Los permisos de habitabilidad u ocupación cuando ya esté concluida la edificación, o en su caso cuando la edificación esté en proceso, las garantías que constituye el afectante ante la autoridad municipal de la ubicación del inmueble, para responder tanto por la terminación de las obras, como por la calidad de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.