Artículo 1126 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1126.- En los contratos y documentos que se celebren con los compartidarios se deberá hacer mención de los siguientes puntos:
I. El nombre, domicilio, lugar y fecha de nacimiento del compartidario;
cuando fuere casado, el régimen económico bajo el que se celebró el matrimonio, y si fuere, el de sociedad legal o conyugal los mismos datos anteriores del cónyuge;
II. Los beneficiarios para el caso de fallecimiento del titular;
III. Las características en cuanto a superficie y descripción de la unidad sobre la que se constituye el derecho, cuando dentro de un conjunto vacacional existan diversos tipos de ellas, el que corresponde a su titular; y IV. Las temporadas de uso y la forma de determinarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.