Código Civil estatal

Artículo 1126 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1126.- En los contratos y documentos que se celebren con los compartidarios se deberá hacer mención de los siguientes puntos:

I. El nombre, domicilio, lugar y fecha de nacimiento del compartidario;

cuando fuere casado, el régimen económico bajo el que se celebró el matrimonio, y si fuere, el de sociedad legal o conyugal los mismos datos anteriores del cónyuge;

II. Los beneficiarios para el caso de fallecimiento del titular;

III. Las características en cuanto a superficie y descripción de la unidad sobre la que se constituye el derecho, cuando dentro de un conjunto vacacional existan diversos tipos de ellas, el que corresponde a su titular; y IV. Las temporadas de uso y la forma de determinarlas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1126 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 1126.- En los contratos y documentos que se celebren con los compartidarios se deberá hacer mención de los siguientes puntos: I. El nombre, domicilio, lugar y fecha de nacimiento del compartidario; cuando fuere…

¿Está vigente el artículo 1126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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