Artículo 1135 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1135.- En caso de pérdida de derechos, se pondrá en venta el mismo, debiéndose destinar el importe al pago de los siguientes conceptos:
I. Los gastos que se hubieren originado por las diligencias de notificación señaladas;
II. El pago de cuotas de mantenimiento atrasadas y las que se originen hasta su venta; y III. El resto se dividirá por tres partes iguales, entregándose una de ellas a la Asistencia Pública, otra al constituyente y al operador, quienes entre sí la dividirán y la restante se depositará en la tesorería para cubrir los gastos de mantenimiento y conservación del edificio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.