Artículo 115 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 115.- Pueden pedir la declaración de ausencia:
I. Los presuntos legítimos herederos del ausente;
II. Los herederos instituidos en testamento público abierto;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2007)
III. El Agente de la Procuraduría Social.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.