Artículo 119 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 119.- La declaración de ausencia se publicará dos veces en los periódicos mencionados, con intervalos de siete días, remitiéndose en su caso a los cónsules como esta señalado respecto a los edictos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.