Artículo 1225 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1225.- Las limitaciones de dominio pueden imponerse por disposición de los transmitentes, denominándose voluntarias.
Pueden imponerse por determinación de la autoridad y entonces se denominarán forzosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.