Artículo 1234 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1234.- A fin de conservar la armonía arquitectónica, queda prohibido en edificios de vivienda comunal o destinados a actividades comerciales o profesionales:
I. Cuando sean visibles, pintar el interior de los mismos e implementar cortinas que desentonen con el conjunto;
II. Tender ropa en los ventanales y terrazas o miradores;
III. Obstruir los pasillos y áreas de circulación interior, aun con motivos estéticos;
IV. Ocupar espacios comunes destinados al servicio de todos los vecinos como pueden ser patios, escaleras, estacionamientos, u otros similares; y V. Agregar cualesquiera elementos que rompan la uniformidad arquitectónica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.