Código Civil estatal

Artículo 1234 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1234.- A fin de conservar la armonía arquitectónica, queda prohibido en edificios de vivienda comunal o destinados a actividades comerciales o profesionales:

I. Cuando sean visibles, pintar el interior de los mismos e implementar cortinas que desentonen con el conjunto;

II. Tender ropa en los ventanales y terrazas o miradores;

III. Obstruir los pasillos y áreas de circulación interior, aun con motivos estéticos;

IV. Ocupar espacios comunes destinados al servicio de todos los vecinos como pueden ser patios, escaleras, estacionamientos, u otros similares; y V. Agregar cualesquiera elementos que rompan la uniformidad arquitectónica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1234 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 1234.- A fin de conservar la armonía arquitectónica, queda prohibido en edificios de vivienda comunal o destinados a actividades comerciales o profesionales: I. Cuando sean visibles, pintar el interior de los…

¿Está vigente el artículo 1234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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