Artículo 1241 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1241.- El propietario o poseedor puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede; y aun cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles causen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.