Artículo 1258 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1258.- La preferencia entre derechos que sean registrables sobre un mismo bien, se determina en la siguiente forma:
I. Tratándose de derechos reales, por la prioridad en su registro independientemente de cuándo se hubieren adquirido siempre que la controversia se de entre adquirentes de la misma calidad.
La afectación de bienes en fideicomiso se equipara a una trasmisión de derechos reales;
II. Tratándose de controversias sobre derechos reales, entre un adquirente a título oneroso y un adquirente a título gratuito, prevalecerá el derecho de quien lo hizo a título oneroso, independientemente de la fecha de su registro siempre que su adquisición se hiciere con anterioridad;
III. Tratándose de controversias entre adquirentes de derechos reales a
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.