Código Civil estatal

Artículo 1258 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1258.- La preferencia entre derechos que sean registrables sobre un mismo bien, se determina en la siguiente forma:

I. Tratándose de derechos reales, por la prioridad en su registro independientemente de cuándo se hubieren adquirido siempre que la controversia se de entre adquirentes de la misma calidad.

La afectación de bienes en fideicomiso se equipara a una trasmisión de derechos reales;

II. Tratándose de controversias sobre derechos reales, entre un adquirente a título oneroso y un adquirente a título gratuito, prevalecerá el derecho de quien lo hizo a título oneroso, independientemente de la fecha de su registro siempre que su adquisición se hiciere con anterioridad;

III. Tratándose de controversias entre adquirentes de derechos reales a

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1258 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 1258.- La preferencia entre derechos que sean registrables sobre un mismo bien, se determina en la siguiente forma: I. Tratándose de derechos reales, por la prioridad en su registro independientemente de cuándo se…

¿Está vigente el artículo 1258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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