Artículo 1263 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1263.- Las obligaciones por concepto de reparación o responsabilidad civil, sólo existen en los casos y en la medida expresamente determinados por este código o por leyes especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.