Artículo 1265 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1265.- El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad;
II. Por vicios de consentimiento;
III. Porque su objeto o su causa sean ilícitos; y IV. Por defectos en la forma establecida por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.