Artículo 1280 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1280.- El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia, captado de mala fe o con lesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.