Artículo 1293 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1293.- El temor reverencial, esto es, la posibilidad de desagradar a las personas a quienes se tiene sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.