Artículo 1301 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1301.- El hecho o la abstención objeto del contrato, debe ser:
I. Posible; y II. Lícito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.