Artículo 1303 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1303.- No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el obligado, pero si por otra persona en lugar de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.