Artículo 1314 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1314.- Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.